Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
ARTÍCULO 15º.- DECLARACIÓN SUSTITUTORIA Y RECTIFICATORIA
15.1 La presentación de la Declaración sustitutoria y rectificatoria se efectúa utilizando los formularios aprobados por el artículo 2, según corresponda.
15.2 Para efecto de la sustitución o rectificación el deudor tributario debe completar o modificar o, en su caso, consignar nuevamente todos los datos de la Declaración, incluso aquellos datos que no desea sustituir o rectificar.
15.3 Respecto al Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural, se puede sustituir o rectificar la información relativa a las rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley y rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a estas, así como la relacionada a las rentas del trabajo y demás rentas de fuente extranjera, o todas a la vez, constituyendo cada una de estas una declaración independiente.
15.4 Respecto al Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o al PDT Nº 710, se puede sustituir o rectificar más de un tributo a la vez. Cada tributo rectificado en este caso constituye una declaración independiente.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.