Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

ARTÍCULO 9º.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 709 - RENTA ANUAL - PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - SIMPLIFICADO - TERCERA CATEGORÍA O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF O, DE SER EL CASO, DE LA DECLARACIÓN Y PAGO

9.1 La constancia de presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, la constancia de presentación de la Declaración mediante dichos formularios y la(s) del pago, son los únicos comprobantes de las operaciones efectuadas por el deudor tributario, las cuales se emiten de acuerdo con lo siguiente:

9.1.1 Tratándose de declaraciones sin Importe a pagar, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado y el respectivo número de orden.

9.1.2 En el caso de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante débito en cuenta, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada a través del banco, así como los respectivos números de orden.

9.1.3 Tratándose de declaraciones con Importe a pagar que haya sido cancelado mediante tarjeta de crédito o débito, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración y la(s) constancia(s) de pago para el deudor tributario, en las que se indica el detalle de lo declarado y de la operación de pago realizada, así como los respectivos números de orden.

9.1.4 Tratándose de declaraciones en las que se opte por realizar la cancelación del Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, de no mediar causal de rechazo, el sistema de la SUNAT emite la constancia de presentación de la Declaración para el deudor tributario, la misma que contiene el detalle de lo declarado, el respectivo número de orden, el NPS y el Importe a pagar utilizando el NPS.

9.2 Las referidas constancias pueden ser impresas, guardadas y/o enviadas al correo electrónico que señale el deudor tributario.

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.