Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
ARTÍCULO 10º.- INGRESOS EXONERADOS
Los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y se encuentren obligados a presentar la Declaración, o que sin estarlo opten por hacerlo, están obligados a declarar los ingresos exonerados del Impuesto que califiquen como renta distinta a la de tercera categoría, siempre que el monto acumulado de dichos ingresos durante el ejercicio gravable a declarar exceda de dos (2) UIT correspondientes al referido ejercicio.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.