Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
ARTÍCULO 11º.- BALANCE DE COMPROBACIÓN
11.1 Los contribuyentes a que se refiere el inciso 3.1.1 del párrafo 3.1 del artículo 3 que al 31 de diciembre de cada ejercicio hubieren generado ingresos superiores a 1 700 (mil setecientas) UIT correspondientes al referido ejercicio, están obligados a consignar en la Declaración, como información adicional, un balance de comprobación.
El monto de los ingresos se determina por la suma de los importes consignados en las casillas 463 (Ventas netas), 473 (Ingresos financieros gravados), 475 (Otros ingresos gravados) y 477 (Enajenación de valores y bienes del activo fijo) del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT Nº 710. Tratándose de la casilla 477 solamente se considera el monto de los ingresos gravados.
11.2 No están obligados a consignar la información señalada en el párrafo 11.1:
11.2.1 Las siguientes empresas supervisadas por la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: empresas bancarias, empresas financieras, empresas de arrendamiento financiero, empresas de transferencia de fondos, empresas de transporte, custodia y administración de numerario, empresas de servicios fiduciarios, almacenes generales de depósito, empresas de seguros, cajas y derramas, administradoras privadas de fondos de pensiones, cajas rurales de ahorro y crédito, cajas municipales, entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYME), empresas afianzadoras y de garantías y el Fondo MIVIVIENDA S.A.
11.2.2 Las cooperativas.
11.2.3 Las entidades prestadoras de salud.
11.2.4 Los concesionarios de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas por red de ductos.
11.2.5 Las empresas administradoras de fondos colectivos sólo por las operaciones registradas considerando el plan de cuentas del Sistema de Fondos Colectivos.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.