Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

ARTÍCULO 12º.- DECLARACIÓN Y PAGO DEL ITF

12.1 Las personas o entidades que hubieran realizado operaciones gravadas con el ITF, conforme a lo previsto en el inciso g) del artículo 9 de la Ley del ITF, deben ingresar la siguiente información en el rubro ITF del Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF o, de ser el caso, del PDT Nº 710:

12.1.1 El monto total de los pagos efectuados en el país y en el extranjero.

12.1.2 El monto total de los pagos efectuados en el país o en el extranjero utilizando dinero en efectivo o Medios de Pago.

12.2 El ITF debe ser pagado en la oportunidad de la presentación de la Declaración. Si el pago del ITF determinado se efectúa con posterioridad, se debe realizar a través del Sistema Pago Fácil, mediante SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el NPS, los cuales generan el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago, el Formulario Virtual Nº 1662 – Boleta de Pago o el Formulario Nº 1663 – Boleta de Pago, respectivamente, con el código de tributo 8131 – ITF Cuenta Propia y el período tributario 13 del ejercicio gravable a declarar.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.