Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

ARTÍCULO 4º.- MEDIOS PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN

4.1. Los sujetos obligados a presentar la Declaración conforme al artículo 3, o que sin estarlo opten por hacerlo, lo harán mediante el Formulario Virtual Nº 709 – Renta Anual – Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Simplificado – Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual – Completo – Tercera Categoría e ITF, según corresponda.

4.2 El PDT Nº 710 solo podrá ser utilizado para la presentación, a través de SUNAT Virtual, de las Declaraciones rectificatorias, que correspondan al ejercicio gravable 2019, que hubieren sido presentadas a través de dicho medio.

Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.