Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
ARTÍCULO 5º.- INFORMACIÓN PERSONALIZADA QUE PUEDE SER UTILIZADA EN LA PRESENTACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N.º 709 - RENTA ANUAL - PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL N.º 710: RENTA ANUAL - SIMPLIFICADO - TERCERA CATEGORÍA Y EL FORMULARIO VIRTUAL N.º 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF
5.1 Los sujetos obligados a presentar su Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría, o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, según corresponda, pueden utilizar la información personalizada correspondiente al ejercicio gravable a declarar, para lo cual deberán ingresar a los referidos formularios a través de SUNAT Virtual o, en su caso, el APP Personas SUNAT, previa identificación con su Código de Usuario o DNI, según sea el caso, y su Clave SOL.
Párrafo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020
5.2 La información personalizada para cada ejercicio gravable incorpora de manera automática en:
5.2.1 El Formulario Virtual N.º 709 - Renta Anual - Persona Natural, la información referencial de las rentas, gastos, retenciones y pagos del Impuesto, así como de las retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras, la que debe ser verificada y, de ser el caso, completada o modificada por el declarante antes de presentar su Declaración a la SUNAT.
Dicha información no podrá ser completada o modificada por el declarante cuando este opte por ingresar al formulario a través del APP Personas SUNAT.(*)
(*) Segundo párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.
5.2.2 El Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual N.º 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, la información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto.
5.3 La información personalizada estará actualizada al 31 de enero de cada ejercicio.
Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAT (16.02.20), vigente a partir del 17.02.20.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.