Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

ARTÍCULO 1º.- DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

a)Banco(s) Habilitado(s)A la(s) entidad(es) bancaria(s) a que se refiere el inciso f) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT, que dicta medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el número de pago SUNAT – NPS.
b)Clave SOLAl texto conformado por números y/o letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario o al número del documento nacional de identidad (DNI), según corresponda, otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.
c)Código de UsuarioAl texto conformado por números y letras, que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea.
d)DeclaraciónA la declaración jurada anual del impuesto a la renta y a la declaración jurada anual del impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
e)Importe a pagarAl monto consignado en las casillas de los formularios virtuales a que se refieren los incisos 1, 2 y 3 del artículo 2 de la presente resolución, denominadas Importe a pagar.
f)ImpuestoAl impuesto a la renta.
g)ITFAl impuesto a las transacciones financieras que grava las operaciones a que se refiere el inciso g) del artículo 9 del TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía.
h)ITANAl impuesto temporal a los activos netos.
i)LeyAl TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.
j)Ley del ITFAl TUO de la Ley Nº 28194, Ley para la Lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía, aprobado por Decreto Supremo Nº 150-2007-EF.
k)Medios de PagoA los señalados en el artículo 5 de la Ley del ITF, así como a los autorizados por decreto supremo.
l)NPSAl número de pago SUNAT a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
m)PDTAl Programa de Declaración Telemática, que es el medio informático desarrollado por la SUNAT para elaborar declaraciones.
n)ReglamentoAl Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF.
ñ)RMTAl Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta establecido por el Decreto Legislativo Nº 1269.
o)SUNAT Operaciones en LíneaAl sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.
p)SUNAT VirtualAl portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.
q)APP Personas SUNATAl aplicativo desarrollado por la SUNAT que está a disposición en las tiendas virtuales de aplicaciones móviles y que permite a las personas naturales la realización de operaciones telemáticas con la SUNAT, previa descarga e instalación, a través de cualquier dispositivo móvil cuyo sistema operativo permita utilizar alguna o todas sus funcionalidades.

Inciso q) incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 039-2020-SUNAT (16.02.2020), vigente a partir del 17.02.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.