Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
ARTÍCULO 19º.- CONTRIBUYENTES AUTORIZADOS A LLEVAR CONTABILIDAD EN MONEDA EXTRANJERA
19.1 Los contribuyentes comprendidos en los artículos 16 y 17 autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera, presentan su Declaración considerando la información solicitada en moneda nacional, salvo los casos en los que se hubiera pactado la declaración del Impuesto en moneda extranjera.
19.2 En todos los casos, los contribuyentes a que se refiere el párrafo 19.1 efectúan el pago del Impuesto en moneda nacional.
19.3 Para efecto de la presentación de la Declaración en moneda nacional y del respectivo pago de regularización del Impuesto se utiliza el tipo de cambio establecido en el inciso 2 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 151-2002-EF, norma que establece las disposiciones para que los contribuyentes que han suscrito contratos con el Estado y recibido y/o efectuado inversión extranjera directa puedan llevar contabilidad en moneda extranjera.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.