Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

ARTÍCULO 20º.- NORMAS SUPLETORIAS

20.1 Párrafo derogado por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT(30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020

20.2 La presentación de la Declaración mediante el PDT Nº 710 y el pago de regularización del Impuesto y del ITF que se efectúe a través de SUNAT Virtual se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT.

20.3 El pago de regularización del Impuesto y del ITF consignado en el PDT Nº 710 que se efectúe a través de los Bancos Habilitados utilizando el NPS se rige supletoriamente por lo previsto en la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.