Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

ARTÍCULO 7º.- FORMA Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 709 - RENTA ANUAL - PERSONA NATURAL, EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - SIMPLIFICADO - TERCERA CATEGORÍA O EL FORMULARIO VIRTUAL Nº 710: RENTA ANUAL - COMPLETO - TERCERA CATEGORÍA E ITF Y EL PAGO DEL IMPUESTO

7.1 La presentación de la Declaración mediante el Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural se realiza a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y mediante el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría o el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, a través de SUNAT Virtual, para lo cual el deudor tributario debe:

7.1.1 Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y ubicar el formulario que corresponda a la Declaración a presentar o, en su caso, ingresar a la opción “Declaración de Renta Anual” del APP Personas SUNAT.

7.1.2 Verificar, tratándose de:

a. El Formulario Virtual Nº 709 - Renta Anual - Persona Natural, la información contenida en este sobre sus rentas de primera y/o segunda categorías y/o rentas del trabajo, gastos, retenciones y pagos del Impuesto que correspondan a dichas rentas y retenciones y pagos del impuesto a las transacciones financieras y, de ser el caso, completar o modificar dicha información.

Luego de ello, debe incluir las rentas de fuente extranjera que correspondan ser sumadas a aquellas.

De estar de acuerdo con dicha información, se consignan los datos que correspondan siguiendo las indicaciones que se detallan en dicho formulario, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague” o “Presentar/Pagar”, según corresponda.

b. El Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Simplificado - Tercera Categoría y el Formulario Virtual Nº 710: Renta Anual - Completo - Tercera Categoría e ITF, la información contenida en estos sobre el saldo a favor, los pagos a cuenta y las retenciones del Impuesto, así como el ITAN efectivamente pagado que no haya sido aplicado como crédito contra los pagos a cuenta del Impuesto y, de ser el caso, completar o modificar dicha información, así como incluir la información correspondiente siguiendo las indicaciones que se detallan en dichos formularios, para luego seleccionar la opción “Presente/Pague”.

7.2 Para cancelar el Importe a pagar a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.2.1 Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad, el deudor tributario ordena el débito en cuenta del Importe a pagar al banco que seleccione de la relación de bancos que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta.

La cuenta en la que se realiza el débito es de conocimiento exclusivo del deudor tributario y del banco.

7.2.2 Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad, se ordena el cargo en una tarjeta de crédito o débito del Importe a pagar al operador de tarjeta de crédito o débito que se seleccione de la relación que tiene habilitada SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet.

En ambos casos, el deudor tributario debe cancelar el íntegro del Importe a pagar a través de una única transacción bancaria.

7.3 Adicionalmente a lo señalado en el párrafo 7.2, el deudor tributario puede cancelar el Importe a pagar en los Bancos Habilitados utilizando el NPS.

Para dicho efecto se debe tener en cuenta el procedimiento establecido en el artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010-SUNAT o norma que la sustituya.

A efecto de presentar la Declaración y efectuar el pago correspondiente a través de SUNAT Virtual o el APP Personas SUNAT o, en su caso, de indicar que este será realizado en los Bancos Habilitados utilizando el NPS y generar el mencionado número, el deudor tributario debe seguir las indicaciones del sistema.

Artículo modificado por el Artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 000229-2020-SUNAT (30.12.2020), vigente a partir del 31.12.2020.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.