Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
ARTÍCULO 17º.- TITULARES DE ACTIVIDAD MINERA CON CONTRATOS QUE LES OTORGUEN ESTABILIDAD TRIBUTARIA
La Declaración a cargo de los titulares de la actividad minera por las inversiones que realicen en las concesiones o Unidades Económico-Administrativas a las que les alcance la garantía de estabilidad tributaria, se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18, sin perjuicio de aplicar las disposiciones del capítulo anterior en cuanto fueran pertinentes.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.