Aprueban disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras

Sétima.- Plazo para presentar la Declaración y efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, correspondiente al ejercicio gravable 2019

Por el ejercicio gravable 2019, los deudores tributarios presentan la Declaración y, de corresponder, efectúan el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma:

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
025 de marzo de 2020
126 de marzo de 2020
227 de marzo de 2020
330 de marzo de 2020
431 de marzo de 2020
51 de abril de 2020
62 de abril de 2020
73 de abril de 2020
86 de abril de 2020
97 de abril de 2020
Buenos Contribuyentes8 de abril de 2020

Primer modificada por el Artículo Único de la Resolución de Superintendencia N° 054-2020-SUNAT (13.03.2020), vigente a partir del 14.03.2020

Tratándose de deudores tributarios designados como principales contribuyentes que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma (*)

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
024 de junio de 2020
125 de junio de 2020
226 de junio de 2020
330 de junio de 2020
41 de julio de 2020
52 de julio de 2020
63 de julio de 2020
76 de julio de 2020
87 de julio de 2020
98 de julio de 2020
Buenos Contribuyentes9 de julio de 2020

Segundo párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT, publicada el 30 mayo 2020

Tratándose de los demás deudores tributarios que, en el ejercicio gravable 2019, hubieran obtenido ingresos netos de tercera categoría de hasta 5 000 (cinco mil) UIT, o que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría que sumadas no superen el referido importe, deben presentar la Declaración y, de corresponder, efectuar el pago de regularización del Impuesto y del ITF, de acuerdo con el siguiente cronograma

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Y OTROSFECHA DE VENCIMIENTO
021 de julio de 2020
122 de julio de 2020
223 de julio de 2020
324 de julio de 2020
430 de julio de 2020
531 de julio de 2020
63 de agosto de 2020
74 de agosto de 2020
85 de agosto de 2020
96 de agosto de 2020
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC7 de agosto de 2020

Tercer párrafo modificado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT(30.05.2020), vigente a partir del 31.05.2020

Para efecto de lo señalado en los párrafos anteriores, se considera la UIT correspondiente al ejercicio 2019.

Cuarto párrafo incorporado por el Artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 099-2020-SUNAT(30.05.2020), vigente a partir del 31.05.2020

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.