Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

Decreto Supremo N.º 012-2012-TR

CAPÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO DEL REGLAMENTO

La presente norma tiene por objeto reglamentar las multas emitidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ver en su página

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El presente Reglamento es de aplicación para todas las dependencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo que de acuerdo a sus facultades impongan multas.

Ver en su página

ARTÍCULO 3º.- DE LOS TÉRMINOS

En adelante y para efectos de este Reglamento, se entenderá por:

- DNI: Documento Nacional de Identidad

- MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

- RUC: Registro Único de Contribuyentes

- SUNARP: Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

- TIM: Tasa de Interés Moratorio

- TUO: Texto Único Ordenado

- TUPA: Texto Único de Procedimientos Administrativos

- SUNAT: Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria.

Ver en su página

ARTÍCULO 4º.- MULTA

Es la sanción administrativa de carácter pecuniario impuesta al deudor por el incumplimiento de disposiciones legales.

Ver en su página

ARTÍCULO 5º.- CARACTERÍSTICA DE LA MULTA

La multa es exigible coactivamente y de carácter personal; es transmisible a los herederos de una persona natural que tenga la condición de deudor, de conformidad con lo contemplado en el artículo 661 del Código Civil.

Ver en su página

ARTÍCULO 6º.- DEUDOR DE LA MULTA

El deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios.

Ver en su página

ARTÍCULO 7º.- ACREEDOR DE LA MULTA

Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Ver en su página

ARTÍCULO 8º.- DOMICILIO

En todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fijado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia.

El deudor debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días.

Ver en su página

ARTÍCULO 9º.- COMPONENTES DE LA DEUDA

La deuda administrativa está compuesta por la multa, los intereses moratorios y de fraccionamiento, los gastos y las costas procesales generadas en el procedimiento de cobranza coactiva, de ser el caso, previstos en la Resolución Ministerial N.º 050-2000-TR, y la Resolución Ministerial N.º 004-2000-TR, normas modificatorias o que las sustituya o reemplace.

Ver en su página

ARTÍCULO 10º.- ORIGEN DE LA MULTA

EL MTPE impone multa por las causales siguientes:

10.1 Incumplimiento de disposiciones legales.

10.2 Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos.

10.3 Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Ver en su página

ARTÍCULO 11º.- TRÁMITE DE LA MULTA

Las resoluciones consentidas o que han causado estado, se remiten a la Unidad de Control de Multas, anexando el documento que acredite haber quedado consentida o causado estado, en un plazo máximo de tres (3) días de notificado dicho acto administrativo, acompañando dos (2) copias fotostáticas de los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando se haya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendrán acceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas.

Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, son derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el documento que contiene el número de Valor de Cobranza generado por dicha Unidad, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra se notifica conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competen para la ejecución.

Ver en su página

ARTÍCULO 12º.- CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA

La resolución que impone la multa contiene la siguiente información:

12.1 Número que identifica la multa;

12.2 Apellidos y nombres del titular, en caso de ser el deudor persona natural, o la razón social del deudor al pago, en caso de ser persona jurídica;

12.3 Domicilio señalado ante la Autoridad Administrativa.

12.4 Número del RUC del deudor;

12.5 Número del DNI del deudor;

12.6 Determinación de la infracción y la base legal que fundamenta la sanción impuesta;

12.7 Código de la multa;

12.8 Monto de la multa;

12.9 Mención al plazo de pago o impugnación fundamentada, y el apercibimiento de iniciarse el procedimiento coactivo correspondiente;

12.10 Los números de las cuentas bancarias del MTPE, donde el deudor puede pagar la multa; y,

12.11 Otros datos del deudor que la Administración considere necesario.

Ver en su página

ARTÍCULO 13º.- NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

La notificación de los actos administrativos generados a consecuencia de la multa se realiza:

13.1 De acuerdo a lo señalado en los artículos 20 y 21 de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias, o norma que la sustituya.

13.2 Si no se realiza la notificación de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, las multas no podrán ser derivadas a la Unidad de Control de Multas, para los trámites siguientes.

Ver en su página

ARTÍCULO 14º.- PAGO

El pago de la deuda se realiza en cualquiera de las cuentas bancarias del MTPE señaladas en la resolución de multa, conforme el numeral 12.10 del artículo 12 del Presente Reglamento.

En caso que el monto a depositarse incluya céntimos, se consigna la unidad inmediatamente superior si éstos son mayores o iguales a cinco, eliminándose en caso que éstos son menores a cinco. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada a cuenta.

El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y a la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia.

Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de setenta y dos (72) horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.

Ver en su página

ARTÍCULO 15º.- IMPUTACIÓN DE PAGO

El pago se imputará a los gastos y costas procedimentales, de ser el caso, luego al interés moratorio o de fraccionamiento y por último a la multa.

Ver en su página

ARTÍCULO 16º.- INTERESES

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aplica la Tasa de Interés Moratorio que fija la SUNAT para las deudas tributarias.

La deuda no pagada dentro del plazo indicado en el artículo 14, devenga un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM-MTPE).

La aplicación de los intereses moratorios se suspende a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la notificación de la resolución que resuelva el recurso de apelación.

Durante el período de suspensión la deuda será actualizada en función del índice de Precios al Consumidor.

En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencido el plazo indicado en el artículo 14.

Ver en su página

CAPÍTULO IIDEL FRACCIONAMIENTO DE DEUDA

ARTÍCULO 17º.- DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

El deudor de la multa puede acogerse a una modalidad de pago fraccionado, mediante la presentación de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C.

17.1 La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:

17.1.1 Nombre completo, razón o denominación social del deudor;

17.1.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número de teléfono y correo electrónico;

17.1.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de presentación de la referida solicitud;

17.1.4 Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de resolución o auto, adjuntando copia de estos;

17.1.5 Plazo de fraccionamiento solicitado;

17.1.6 Declaración de compromiso de presentar la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento, de ser el caso;

17.1.7 Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona jurídica; y,

17.1.8 El medio por el cual solicita se notifiquen los actos administrativos que recaen en el procedimiento.

La información presentada tiene el carácter de declaración jurada.

17.2 A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

17.2.1 Copia simple del documento de identificación del deudor o de su representante legal, en caso de personas jurídicas;

17.2.2 En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de un (1) mes;

17.2.3 En caso que la deuda esté impugnada en vía administrativa o judicial, se debe adjuntar copia autenticada por fedatario del MTPE, del documento en el que conste el desistimiento respectivo;

17.2.4 Constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar, actualizada al día de la presentación de la solicitud;

17.2.5 Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago;

17.2.6 Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA del MTPE;

17.2.7 Carta Fianza a favor del MTPE, en el caso que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda sobre la que se haya declarado la pérdida del beneficio o en aplicación del numeral 22.3 del artículo 22 del presente Reglamento.

Ver en su página

ARTÍCULO 18º.- CAUSALES DE DENEGATORIA

La solicitud de fraccionamiento no procede en los siguientes casos:

18.1 Cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecución coactiva.

18.2 Cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 17 del presente Reglamento.

18.3 Cuando concluye el plazo de cinco (5) días, que se le otorga al deudor para que subsane alguna deficiencia en la información o documentación requerida por el artículo 17 del presente Reglamento, sin que se cumpla con la subsanación.

18.4 Cuando la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, se encuentre ejecutada, para ello se considera ejecutada la medida cautelar en los casos siguientes:

18.4.1 En las medidas cautelares en forma de retención, no ha vencido el plazo de cinco (5) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) del artículo 33 del D.

S. N.º 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

18.4.2 Ha sido informada una retención en la cuenta del deudor.

18.4.3 En las medidas cautelares ordenadas en forma de inscripción, la solicitud esté ingresada en la SUNARP o se tenga el bien inscrito a favor del MTPE.

18.4.4 En las medidas cautelares ordenadas en forma de depósito, se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes.

18.4.5 En las medidas cautelares en forma de intervención, intervención en información, en recaudación o administración, cuando se han fijado fecha para la diligencia.

18.5 Excepcionalmente se otorga el Fraccionamiento:

18.5.1 Al deudor que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un record de buen pagador (que no presente pérdida del beneficio y que se encuentre al día en su calendario de pagos).

18.5.2 Por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuenta del deudor, no cubre el total de la deuda.

Ver en su página

ARTÍCULO 19º.- DE LA RESOLUCIÓN DE FRACCIONAMIENTO

La resolución de fraccionamiento se expide por la Oficina General de Administración en un plazo máximo de quince (15) días de presentada la solicitud o subsanada la documentación, en caso de haber sido observada. La resolución debe contener el monto de la deuda, la tasa de interés aplicable y el calendario de pago.

Ver en su página

ARTÍCULO20º.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA

La resolución que aprueba el fraccionamiento, suspende en forma inmediata el procedimiento de ejecución coactiva.

Ver en su página

ARTÍCULO 21º.- CUOTAS Y PAGOS

La cuota no será inferior al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El interés para cada cuota se calculará al rebatir sobre el saldo de la deuda.

Para el cálculo de la primera cuota, el interés se computa desde el día siguiente de emitida la resolución que concede el beneficio de fraccionamiento, hasta el primer pago. Para los pagos posteriores, el interés se calcula desde el día siguiente al último pago efectuado, hasta la fecha del siguiente pago programado.

La cuota pagada fuera del plazo genera además, por cada día de retraso, un interés del 100% de la TIM-MTPE diaria.

Ver en su página

ARTÍCULO 22º.- PLAZOS E INTERÉS DEL FRACCIONAMIENTO

El fraccionamiento de la deuda se otorga de acuerdo a las siguientes condiciones:

22.1 Deuda de hasta 10 UIT hasta 24 meses, con una tasa de interés aplicable del 80% de la TIM-MTPE.

22.2 Deuda mayor a 10 UIT hasta 36 meses con una tasa de interés aplicable del 90% de la TIM-MTPE.

22.3 Pueden solicitarse plazos mayores a los establecidos, presentando una carta fianza, en estos casos se aplicará una tasa de interés equivalente al 100% de la TIM-MTPE.

Es facultad del MTPE, determinar los plazos de fraccionamiento, teniendo en cuenta los límites establecidos en el presente artículo, así como el comportamiento de pago del deudor.

Ver en su página

ARTÍCULO 23º.- GARANTÍA DE FRACCIONAMIENTO

Se puede otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del deudor o de un tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecido en el cronograma.

La carta fianza debe ser renovada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliación adicional.

La garantía es ejecutada independientemente de la pérdida del fraccionamiento.

Ver en su página

ARTÍCULO 24º.- REFINANCIAMIENTO DE LA DEUDA

El deudor puede refinanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre que esté al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Ver en su página

ARTÍCULO 25º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO

La pérdida del fraccionamiento se origina por:

25.1 El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del fraccionamiento y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

25.2 En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el deudor no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas.

Configurados los supuestos descritos en los numerales precedentes, la Oficina General de Administración emitirá la resolución de pérdida del fraccionamiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de comunicado el supuesto por la Unidad de Control de Multas.

Ver en su página

ARTÍCULO 26º.- SALDO DE DEUDA EN CASO DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

En caso de Pérdida de Fraccionamiento, el cálculo del saldo de la deuda se efectuará de la siguiente manera:

26.1 Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insoluto más intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el beneficio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de dicha resolución).

26.2 Si el deudor realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma.

26.3 Si el deudor, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el beneficio de fraccionamiento, la nueva deuda será la suma de las cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de intereses posteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interés con la que fue aprobado el beneficio.

Ver en su página

ARTÍCULO 27º.- IMPEDIMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICITUD

No puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda:

27.1 El deudor que hubiere perdido un fraccionamiento, salvo que presente carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

27.2 El deudor que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas pendientes de cancelación.

27.3 En los casos previstos en los incisos 18.4.3, 18.4.4 y 18.4.5, del artículo 18, salvo que se presente la carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.

Ver en su página

ARTÍCULO 28º.- DESISTIMIENTO

El deudor puede desistirse de su solicitud de fraccionamiento antes que la Oficina General de Administración emita la resolución correspondiente.

El pedido de desistimiento debe contar con la firma legalizada del deudor o de su representante legal y dirigirlo a la Unidad de Control de Multas.

Ver en su página

ARTÍCULO 29º.- RECURSO DE IMPUGNACIÓN

Contra la resolución de la Oficina General de Administración, procede la interposición de Recurso de Apelación, dentro del plazo de quince (15) días contados a partir del día siguiente hábil de notificada la resolución respectiva.

El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administración para que eleve lo actuado al superior jerárquico, quien en un plazo máximo de treinta (30) días, emite la resolución correspondiente.

Para la admisión del recurso de apelación, el deudor debe cumplir con los siguientes requisitos:

29.1 Nombre o razón social del deudor.

29.2 Número de RUC o DNI según corresponda;

29.3 Fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su pretensión;

29.4 Comprobantes de pago efectuados por la deuda, de ser el caso;

29.5 Pruebas que sustente su pretensión; y,

29.6 Firma del deudor o de su representante legal según corresponda.

Ver en su página

ARTÍCULO 30º.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Queda agotada la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el deudor no interpone dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Ver en su página

ARTÍCULO 31º.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA

El MTPE, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1 500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo máximo de seis (6) cuotas.

31.1 El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente:

31.1.1 El deudor presenta su solicitud de acogimiento al beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la Oficina General de Administración, identificando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judicial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago correspondiente al 10% de la misma.

31.1.2 El Convenio se celebrará de una parte el deudor o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Oficina General de Administración.

31.1.3 En un plazo máximo de cinco (5) días de presentada la solicitud, el deudor o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fin de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente.

31.1.4 La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80% de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda.

En caso que el deudor no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se denegará el fraccionamiento.

31.2 Pérdida del Beneficio:

Se pierde el beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 29 del presente Reglamento.

Ver en su página

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.-

El Reglamento de Multas es de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento que se inicien a la vigencia de la presente norma y a las solicitudes que se encuentren en trámite.

Ver en su página

Segunda.-

La Tasa de Interés Moratorio señalado en el Reglamento, se aplica a partir del 1ro de setiembre de 2012.

Ver en su página

Tercera.-

En caso de existir expedientes que a la fecha de emisión del Reglamento adeuden hasta dos cuotas y saldos pendientes del cronograma de pagos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 26 de la presente norma.

Ver en su página

Cuarta.-

Mediante resolución ministerial se establecen las disposiciones complementarias al presente Reglamento.

Ver en su página

Quinta.-

Forman parte integrante del Reglamento los Anexos 1-A (Formato de aviso de notificación), 1-B (Formato de solicitud de fraccionamiento) y 1-C (Formato de detalle de la deuda), los cuales serán publicados en la página web del MTPE www.trabajo.gob.pe

Ver en su página

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.-

Deróguense el Decreto Supremo N.º 011-2012-TR y todas aquellas normas que se opongan al presente Reglamento.

Ver en su página

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.