Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 8º.- DOMICILIO

En todos los procedimientos administrativos sancionadores, y hasta la etapa de ejecución coactiva, se considera como domicilio del deudor, el lugar fijado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o constatado por la misma; debiendo ubicarse dentro de ámbito territorial de su competencia.

El deudor debe consignar su domicilio en los trámites que realice ante el MTPE, y se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado. En aquellos casos en los que se ha dado inicio al procedimiento de cobranza coactiva, el deudor tendrá la obligación de comunicar su cambio de domicilio en un plazo máximo de dos (2) días.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.