Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 7º.- ACREEDOR DE LA MULTA

Es acreedor de la multa el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.