Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 6º.- DEUDOR DE LA MULTA
El deudor de la multa, es la persona obligada al cumplimiento de la prestación, pudiendo tener la calidad de persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza y las sociedades irregulares previstas en el artículo 423 de la Ley General de Sociedades, la comunidad de bienes y consorcios.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.