Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 11º.- TRÁMITE DE LA MULTA

Las resoluciones consentidas o que han causado estado, se remiten a la Unidad de Control de Multas, anexando el documento que acredite haber quedado consentida o causado estado, en un plazo máximo de tres (3) días de notificado dicho acto administrativo, acompañando dos (2) copias fotostáticas de los actuados. La remisión de dichos documentos se realizará aún cuando se haya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

La Unidad de Control de Multas y la Unidad de Cobranza Coactiva tendrán acceso a los sistemas informáticos de las bases de datos de las resoluciones emitidas por las dependencias que imponen las multas.

Las copias fotostáticas recibidas por la Unidad de Control de Multas, son derivadas a la Unidad de Cobranza Coactiva con el documento que contiene el número de Valor de Cobranza generado por dicha Unidad, en un plazo máximo de diez (10) días, contados a partir del día siguiente de recibida. Una copia será parte del expediente coactivo, y la otra se notifica conjuntamente con la Resolución de Ejecución Coactiva con la que se inicia el procedimiento de ejecución coactiva y las acciones que competen para la ejecución.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.