Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 31º.- BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO CON APROBACIÓN AUTOMÁTICA

El MTPE, tiene la facultad de permitir al deudor acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1 500.00 (Mil Quinientos y 00/100 Nuevos Soles), por un plazo máximo de seis (6) cuotas.

31.1 El Procedimiento para suscribir y aprobar el convenio de Fraccionamiento, es el siguiente:

31.1.1 El deudor presenta su solicitud de acogimiento al beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, dirigida a la Oficina General de Administración, identificando la multa a fraccionar que no se encuentre con recurso impugnatorio en trámite en la vía Administrativa o Judicial, proponiendo el número de cuotas, acompañado del recibo de pago correspondiente al 10% de la misma.

31.1.2 El Convenio se celebrará de una parte el deudor o su representante legal debidamente acreditado, y de la otra parte, el MTPE debidamente representado por el Jefe de la Oficina General de Administración.

31.1.3 En un plazo máximo de cinco (5) días de presentada la solicitud, el deudor o su representante legal, se acercará a la Unidad de Control de Multas, a fin de suscribir el Convenio que contendrá el Cronograma de Pagos correspondiente.

31.1.4 La tasa de Interés que se aplica a las cuotas equivale al 80% de la TIM-MTPE, el interés para cada cuota se calcula al rebatir sobre el saldo de la deuda.

En caso que el deudor no cumpla con presentar los requisitos para acogerse al Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, se denegará el fraccionamiento.

31.2 Pérdida del Beneficio:

Se pierde el beneficio de Fraccionamiento con Aprobación Automática de Convenio, por la no cancelación de dos cuotas sucesivas, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, dando lugar al inicio de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

Respecto al recurso de Impugnación, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 29 del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.