Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 30º.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA

Queda agotada la vía administrativa con la expedición del acto administrativo que resuelve el recurso de apelación y/o cuando el deudor no interpone dentro del plazo señalado el recurso de impugnación respectivo, procediendo conforme a lo previsto en el presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.