Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 26º.- SALDO DE DEUDA EN CASO DE PÉRDIDA DE FRACCIONAMIENTO

En caso de Pérdida de Fraccionamiento, el cálculo del saldo de la deuda se efectuará de la siguiente manera:

26.1 Si no se realizó ningún pago de las cuotas indicadas en el cronograma de fraccionamiento, la nueva deuda será el monto actualizado (monto insoluto más intereses hasta el día de emisión de la resolución que aprueba el beneficio, los cálculos de intereses posteriores se calcularán a partir del día siguiente de la fecha de dicha resolución).

26.2 Si el deudor realizó uno o más pagos, la nueva deuda será la suma de las cuotas y/o saldos pendientes de pago del cronograma de fraccionamiento, los cálculos de intereses posteriores se calculará a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma.

26.3 Si el deudor, desea cancelar en forma adelantada una deuda que se encuentra con el beneficio de fraccionamiento, la nueva deuda será la suma de las cuotas pendientes de la multa fraccionada, los cálculos de intereses posteriores se calculan a partir del día siguiente de la fecha del último pago del cronograma, hasta la fecha propuesta por el obligado, manteniendo la tasa de interés con la que fue aprobado el beneficio.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.