Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 27º.- IMPEDIMENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE NUEVA SOLICITUD
No puede solicitar nuevo fraccionamiento respecto de una misma deuda:
27.1 El deudor que hubiere perdido un fraccionamiento, salvo que presente carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.
27.2 El deudor que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas pendientes de cancelación.
27.3 En los casos previstos en los incisos 18.4.3, 18.4.4 y 18.4.5, del artículo 18, salvo que se presente la carta fianza garantizando el pago, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.