Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
ARTÍCULO 25º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO
La pérdida del fraccionamiento se origina por:
25.1 El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de treinta (30) días calendarios posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del fraccionamiento y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.
25.2 En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el deudor no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas.
Configurados los supuestos descritos en los numerales precedentes, la Oficina General de Administración emitirá la resolución de pérdida del fraccionamiento, en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de comunicado el supuesto por la Unidad de Control de Multas.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.