Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 18º.- CAUSALES DE DENEGATORIA

La solicitud de fraccionamiento no procede en los siguientes casos:

18.1 Cuando se haya interpuesto demanda de revisión judicial contra el procedimiento de ejecución coactiva.

18.2 Cuando no se cumplan con los requisitos previstos en el artículo 17 del presente Reglamento.

18.3 Cuando concluye el plazo de cinco (5) días, que se le otorga al deudor para que subsane alguna deficiencia en la información o documentación requerida por el artículo 17 del presente Reglamento, sin que se cumpla con la subsanación.

18.4 Cuando la medida cautelar ordenada por la Unidad de Cobranza Coactiva, se encuentre ejecutada, para ello se considera ejecutada la medida cautelar en los casos siguientes:

18.4.1 En las medidas cautelares en forma de retención, no ha vencido el plazo de cinco (5) días a que se contrae el segundo párrafo del acápite d) del artículo 33 del D.

S. N.º 018-2008-JUS que aprueba el TUO de la Ley N.º 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

18.4.2 Ha sido informada una retención en la cuenta del deudor.

18.4.3 En las medidas cautelares ordenadas en forma de inscripción, la solicitud esté ingresada en la SUNARP o se tenga el bien inscrito a favor del MTPE.

18.4.4 En las medidas cautelares ordenadas en forma de depósito, se ha llevado a cabo la diligencia con extracción de bienes.

18.4.5 En las medidas cautelares en forma de intervención, intervención en información, en recaudación o administración, cuando se han fijado fecha para la diligencia.

18.5 Excepcionalmente se otorga el Fraccionamiento:

18.5.1 Al deudor que tenga un fraccionamiento vigente, siempre que haya cancelado el 50% de su cronograma y que presente un record de buen pagador (que no presente pérdida del beneficio y que se encuentre al día en su calendario de pagos).

18.5.2 Por el saldo pendiente, si la ejecución de la retención en la cuenta del deudor, no cubre el total de la deuda.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.