Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 17º.- DE LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO

El deudor de la multa puede acogerse a una modalidad de pago fraccionado, mediante la presentación de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C.

17.1 La solicitud debe contener como mínimo la siguiente información:

17.1.1 Nombre completo, razón o denominación social del deudor;

17.1.2 Domicilio Fiscal, real y establecimientos anexos del deudor, número de teléfono y correo electrónico;

17.1.3 Monto de la Multa con los intereses calculados, hasta la fecha de presentación de la referida solicitud;

17.1.4 Identificación de la multa a fraccionar, consignando el número de resolución o auto, adjuntando copia de estos;

17.1.5 Plazo de fraccionamiento solicitado;

17.1.6 Declaración de compromiso de presentar la garantía de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 del presente Reglamento, de ser el caso;

17.1.7 Firma del deudor o del representante legal, en caso de ser persona jurídica; y,

17.1.8 El medio por el cual solicita se notifiquen los actos administrativos que recaen en el procedimiento.

La información presentada tiene el carácter de declaración jurada.

17.2 A la solicitud se acompaña la siguiente documentación:

17.2.1 Copia simple del documento de identificación del deudor o de su representante legal, en caso de personas jurídicas;

17.2.2 En caso de personas jurídicas, copia simple de la vigencia de poder del representante legal, emitida por la SUNARP, con una antigüedad de un (1) mes;

17.2.3 En caso que la deuda esté impugnada en vía administrativa o judicial, se debe adjuntar copia autenticada por fedatario del MTPE, del documento en el que conste el desistimiento respectivo;

17.2.4 Constancia de pago por un monto equivalente al 10% de la deuda a fraccionar, actualizada al día de la presentación de la solicitud;

17.2.5 Constancia de pago correspondiente a gastos y costas procedimentales, adjuntando copia de la liquidación respectiva, expedida por la Unidad de Cobranza Coactiva, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N.º 004-2000-TR o norma vigente a la fecha de pago;

17.2.6 Constancia de pago de la tasa correspondiente, conforme al TUPA del MTPE;

17.2.7 Carta Fianza a favor del MTPE, en el caso que el deudor solicite fraccionamiento de una deuda sobre la que se haya declarado la pérdida del beneficio o en aplicación del numeral 22.3 del artículo 22 del presente Reglamento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.