Aprueban el Reglamento de Multas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

ARTÍCULO 23º.- GARANTÍA DE FRACCIONAMIENTO

Se puede otorgar como garantía una o varias cartas fianzas las cuales serán emitidas a favor del MTPE por una entidad bancaria o financiera reconocida por la Superintendencia de Banca y Seguros, a solicitud del deudor o de un tercero con las características de solidaria, irrevocable, incondicional y de ejecución inmediata, por un monto equivalente a la deuda consignada en la solicitud con un 10% adicional y estableciendo un plazo de vencimiento de la misma hasta treinta (30) días posteriores a la última fecha de pago establecido en el cronograma.

La carta fianza debe ser renovada con treinta (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del título valor que sustituye y por un plazo similar en caso de ampliación adicional.

La garantía es ejecutada independientemente de la pérdida del fraccionamiento.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.