Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Decreto Supremo N.º 009-2016-TR

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL - RETCC

TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- OBJETO

El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, estableciendo su ámbito de aplicación, los requisitos y procedimientos para la inscripción y renovación en el registro, las causales de suspensión y cancelación, y demás normas de aplicación.

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ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

2.2. No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

2.3. Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

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TÍTULO IIDEL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

ARTÍCULO 3º.- DEL REGISTRO

3.1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.

3.2. El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo. Asimismo, constituye objetivo de este registro coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.

3.3. Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones de desarrollo sobre el procedimiento de inscripción en el RETCC, garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.

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ARTÍCULO 4º.- DE LA RESPONSABILIDAD DEL REGISTRO

El RETCC, se encuentra bajo la administración y supervisión de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. El RETCC es de ámbito nacional y es operado de manera desconcentrada en las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo.

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ARTÍCULO 5º.- SOBRE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO COMPETENTE

5.1. Tratándose de un registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

5.2. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC, y los procedimientos derivados de éste, la sub dirección de registros generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. Es competente para resolver los recursos de apelación, la dirección de prevención y solución de conflictos o quien haga sus veces en la respectiva dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

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ARTÍCULO 6º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN

6.1. Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:

a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;

La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.

b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.

En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.

De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.

c) No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.

La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.

6.2. En adición a lo indicado, el trabajador extranjero que desea realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.

6.3. En caso que la interoperabilidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c) del numeral 6.1. del artículo 6, la autoridad competente requiere la presentación del certificado de antecedentes penales.

Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2017-TR, publicado el 06 de agosto de 2017.

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ARTÍCULO 7º.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN

La inscripción en el RETCC se realiza de manera personal y presencial, constituyendo un procedimiento administrativo de aprobación automática. Las direcciones y gerencias regionales de trabajo y promoción del empleo registran a los trabajadores mediante el aplicativo informático del RETCC.

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ARTÍCULO 8º.- ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA

8.1. En caso la solicitud del trabajador presentada en físico no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.

8.2. Subsanada la omisión, la autoridad competente continuará con el trámite de la solicitud conforme a Ley. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud.

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ARTÍCULO 9º.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. El aplicativo informático genera un carne a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. La autenticidad del carnet otorgada puede ser verificada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el trabajador presente copias autenticadas o legalizadas del carnet para acreditar dicha autenticidad.

Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 016-2019-TR, publicado el 04 de octubre de 2019.

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ARTÍCULO 10º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN

10.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.

10.2. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de dos (02) años. De no realizarse la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática.

Artículo modificado por el artículo 1 del D.S.N.° 014-2017-TR (06.08.17).

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ARTÍCULO 11º.- RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO

11.1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su caducidad, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.

11.2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del presente Reglamento.

Artículo modificado por el artículo 1 del D.S.N.° 014-2017-TR (06.08.17).

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ARTÍCULO 12º.- SUSPENSIÓN DEL REGISTRO

La inscripción en el RETCC se suspende cuando el juez penal haya ordenado una medida restrictiva para la realización de trabajo de construcción civil conforme a lo establecido en la norma penal correspondiente. La suspensión procede por el tiempo ordenado por el juez.

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ARTÍCULO 13º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el RETCC se cancela cuando:

1) Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.

2) La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo.”

Artículo modificado por el artículo 1 del D.S.N.° 014-2017-TR (06.08.17).

4) Caduca el Registro.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

“ARTÍCULO 13-A.- PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN

La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.

La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

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ARTÍCULO 14º.- DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA INFORMACIÓN BRINDADA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RETCC

14.1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el RETCC, renovación y otros actos conexos.

14.2. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente contrasta la información proporcionada por los administrados con la existente en las bases de datos o sistemas a su cargo o las que le sean facilitadas por las entidades competentes, tales como la Planilla Electrónica, conforme al marco legal.

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ARTÍCULO 15º.- EXIGENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

15.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.

15.2. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra.

15.3. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.

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ARTÍCULO 16º.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL RETCC

16.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil.

16.2. De acuerdo con la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC referida a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

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TÍTULO IIIACCESO A SERVICIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 17º.- ACCESO A SERVICIOS

La inscripción en el RETCC vincula a los trabajadores con los servicios de difusión de la normatividad laboral, inspección del trabajo, servicio público de empleo, servicios de capacitación laboral y certificación de competencias laborales, así como con otros servicios y programas a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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ARTÍCULO 18º.- VERIFICACIÓN DE INSPECCIÓN

La Autoridad Administrativa de Trabajo, a través del Sistema de Inspección del Trabajo, tiene la responsabilidad de fiscalizar y sancionar la obligación referida en el artículo 15 del presente Reglamento.

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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

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Segunda.- Implementación progresiva del RETCC

Sin perjuicio de lo establecido en la primera disposición complementaria final, el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, al que se refiere el presente decreto supremo, es implementado progresivamente en las regiones del territorio nacional.

Las obligaciones que se deriven del RETCC serán exigibles a partir de la culminación de su implementación en el territorio de cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de resolución ministerial, establece los plazos de la implementación progresiva del RETCC a nivel nacional.

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Tercera.- Normas complementarias

Mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo; entre otros aspectos para:

a) La aprobación de los instrumentos técnicos relacionados a la profesionalización de trabajadores de construcción civil inscritos en el RETCC que resulten pertinentes para desarrollar, fortalecer y reconocer las competencias laborales de los trabajadores de esta actividad.

b) La aprobación de las disposiciones de lo previsto en el literal a) de los artículos 6 y 11 del Reglamento. Dicha resolución ministerial se emite, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.

c) El establecimiento de reglas especiales para la implementación de la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad.

d) Establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial. Para efectos de la modalidad virtual, la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo.

La modalidad virtual de inscripción en el RETCC califica como un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.

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Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al certificado de antecedentes penales

En caso de denegatoria de inscripción en el RETCC, o de denegatoria de su renovación, por motivo de registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos previstos en el literal c) de los artículos 6 y 11 del presente Reglamento, el administrado podrá presentar recurso administrativo, debiendo acreditar la extinción o exclusión de la responsabilidad penal.

Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador realice los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes para anular los antecedentes.

Disposición agregada o incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 013-2016-TR (25.10.16)

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Prórroga de vigencia de inscripción

Amplíese en seis (6) meses la vigencia de la inscripción en el RETCC de aquellos trabajadores que obtuvieron dicha inscripción durante el año 2014.

En este caso, los trabajadores deben cumplir con realizar el procedimiento de renovación de su inscripción al cumplirse los dos (2) años de vigencia iniciales y hasta antes de finalizada la extensión del plazo de vigencia prevista en la presente disposición, de lo contrario, caducará su inscripción.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

Única.- Modificación

Sustitúyase el numeral 24.15 del artículo 24 del Decreto Supremo N.° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, incorporado mediante la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 005-2013-TR, el cual queda redactado conforme a los siguientes términos:

“Artículo 24.- Infracciones graves en materia de relaciones laborales

Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos:

(...)

24.15. Valerse de los servicios de trabajadores que realizan actividades de construcción civil, que no estén inscritos en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC”.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única.- Derogatoria

Deróguese el Decreto Supremo N.° 005-2013-TR, así como todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Supremo y al reglamento que aprueba.

La presente disposición no afecta las inscripciones en el RETCC realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto supremo.

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Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.