Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

2.1. Las disposiciones del presente reglamento se aplican a todos los trabajadores que realizan actividades de construcción civil de manera personal, subordinada y remunerada en el territorio nacional a favor de otra persona natural o jurídica, pública o privada, independientemente de la duración del vínculo.

2.2. No están comprendidas en la presente norma las personas naturales que construyan directamente sus propias unidades de vivienda.

2.3. Para efectos de la presente norma, se considera actividad de construcción civil a aquella contenida en la Sección F; División 45, Grupos 451 al 455 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), Revisión 3.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.