Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
ARTÍCULO 3º.- DEL REGISTRO
3.1. Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente reglamento deben inscribirse obligatoriamente en el RETCC. El registro habilita al trabajador a laborar en la actividad de construcción civil en el ámbito nacional.
3.2. El RETCC tiene como objetivo contar con una base de datos confiable de los trabajadores dedicados a la actividad de la construcción civil; facilitando su acceso a servicios de orientación laboral y empleo. Asimismo, constituye objetivo de este registro coadyuvar a la capacitación, especialización y certificación de las competencias laborales de estos trabajadores.
3.3. Este registro funciona mediante un aplicativo informático del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el cual aprueba mediante Resolución Ministerial las disposiciones de desarrollo sobre el procedimiento de inscripción en el RETCC, garantizando la gratuidad y simplicidad del mismo.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.