Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

ARTÍCULO 13º.- CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN

La inscripción en el RETCC se cancela cuando:

1) Es solicitada por el propio trabajador, en cuyo caso la solicitud es aprobada de manera automática.

2) La autoridad competente verifica el fraude o la falsedad de la información y/o documentación brindada para la inscripción en el RETCC, sin perjuicio de proseguir con las demás acciones administrativas y/o penales que se deriven.

3) La autoridad competente advierta que existe sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada sobrevenida contra el trabajador inscrito, por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.

A tal efecto, la cancelación del registro procederá cuando el trabajador sea condenado con cualquiera de las penas previstas en el artículo 28 del Código Penal.

Los supuestos de cancelación previstos en el presente artículo se aplican sin perjuicio de la facultad de declaración de nulidad del acto de inscripción, regulada en las normas generales del procedimiento administrativo.”

Artículo modificado por el artículo 1 del D.S.N.° 014-2017-TR (06.08.17).

4) Caduca el Registro.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del presente artículo, la reinscripción en el RETCC estará sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

“ARTÍCULO 13-A.- PROCEDIMIENTO DE CANCELACIÓN

La autoridad competente para la inscripción en el RETCC cancela el registro mediante resolución motivada previa notificación al administrado otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule los descargos que considere, desvirtúan la causal emplazada, en lo que fuere aplicable.

La resolución de cancelación es apelable dentro de los quince (15) días hábiles de notificado. La autoridad competente debe resolver de forma definitiva en el plazo de tres (03) días hábiles.

El trabajador, cuya inscripción en el RETCC haya sido cancelada, podrá tramitar nuevamente su inscripción; siempre que no subsistan las causales de la cancelación, en cuyo caso debe acreditarse fehacientemente el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de su nueva inscripción.

En el supuesto establecido en el numeral 3 del artículo precedente, la reinscripción en el RETCC está sujeta al cumplimiento de la pena impuesta por la comisión del respectivo delito.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.