Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

ARTÍCULO 14º.- DE LA VERIFICACIÓN POSTERIOR DE LA INFORMACIÓN BRINDADA PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RETCC

14.1. De conformidad con el artículo 32 de la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la entidad a cargo de la inscripción en el RETCC tiene la facultad de verificar la veracidad o autenticidad de las declaraciones, documentos e informaciones proporcionadas por los administrados para su inscripción en el RETCC, renovación y otros actos conexos.

14.2. A tal efecto, la Autoridad Administrativa de Trabajo competente contrasta la información proporcionada por los administrados con la existente en las bases de datos o sistemas a su cargo o las que le sean facilitadas por las entidades competentes, tales como la Planilla Electrónica, conforme al marco legal.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.