Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
ARTÍCULO 15º.- EXIGENCIAS EN LA CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
15.1. Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realizan obras de construcción civil cuyos costos individuales exceden las cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, incluyendo las que participan en aquéllas como contratistas o subcontratistas, deberán exigir que los trabajadores a su servicio se encuentren debidamente inscritos en el RETCC.
15.2. A estos efectos se tomará en consideración el valor de la UIT vigente al momento del inicio de la obra.
15.3. En el caso de las empresas contratistas o subcontratistas, se tomará en consideración el valor total de la obra, con prescindencia de la participación de éstas en ella.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.