Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

ARTÍCULO 16º.- DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL RETCC

16.1. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través de su portal institucional, pondrá a disposición de los interesados la relación de los trabajadores inscritos en el RETCC y que, por lo tanto, se encuentran habilitados para ejercer la actividad de la construcción civil.

16.2. De acuerdo con la Ley N.° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los empleadores podrán acceder a la información contenida en el RETCC referida a la experiencia laboral y a la vigencia de la inscripción, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Obras de Construcción Civil - RENOCC

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.