Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
ARTÍCULO 6º.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN
6.1. Para la inscripción en el RETCC, los trabajadores interesados deben presentar una solicitud según formato aprobado mediante resolución ministerial, adjuntando la siguiente documentación:
a) Certificado o Constancia de Capacitación o Certificación de competencias laborales emitida por SENCICO u otras entidades públicas o privadas, habilitadas para capacitar o certificar las competencias laborales en la actividad de construcción civil;
La presentación de estos documentos no será exigible cuando se trate de la primera inscripción que deban realizar los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente reglamento; lo que se indicará en la correspondiente solicitud de inscripción.
b) Certificado o Constancia de trabajo, respecto a las obras en las que hubiera laborado dentro de los dos (02) años anteriores a la inscripción; los mismos que deberán precisar la identificación del empleador, fecha de inicio y fin del vínculo, y el puesto u ocupación desempeñado.
En caso que, el trabajador posea la experiencia laboral previa requerida, pero no cuente con los certificados o constancias de trabajo correspondientes, podrá sustituirlos con boletas de pago de remuneraciones u otro documento idóneo expedido por el empleador que evidencie la realización de labores en la actividad de construcción civil, sujeto a fiscalización posterior.
De no contarse con experiencia laboral por recién iniciarse en la actividad, el trabajador deberá indicar ello en la solicitud de inscripción con carácter de declaración jurada, a fin de que pueda exceptuarse de la presentación del presente requisito. Esta excepción únicamente aplica para la primera inscripción.
c) No registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos tipificados en los artículos 108, 108-A, 108-C, 108-D, 121, 148-A, 152, 189, 200, 204, 279, 279-B, 315, 317, 317-A y 427 del Código Penal.
d) Fotografía actualizada del trabajador solicitante.
La captura de la imagen es realizada en la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo para tramitar la inscripción en el RETCC.
6.2. En adición a lo indicado, el trabajador extranjero que desea realizar su inscripción debe contar con una calidad migratoria que lo habilite a desarrollar actividades laborales en el país, conforme a las normas migratorias.
6.3. En caso que la interoperabilidad no permita obtener los datos necesarios para evaluar la procedencia de la inscripción en el RETCC, conforme al requisito previsto en el literal c) del numeral 6.1. del artículo 6, la autoridad competente requiere la presentación del certificado de antecedentes penales.
Artículo modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 014-2017-TR, publicado el 06 de agosto de 2017.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.