Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

ARTÍCULO 5º.- SOBRE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO COMPETENTE

5.1. Tratándose de un registro de carácter nacional, los trabajadores interesados podrán tramitar su inscripción en el RETCC ante cualquier dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

5.2. Es competente para tramitar la inscripción en el RETCC, y los procedimientos derivados de éste, la sub dirección de registros generales o quien haga sus veces en cada dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo. Es competente para resolver los recursos de apelación, la dirección de prevención y solución de conflictos o quien haga sus veces en la respectiva dirección o gerencia regional de trabajo y promoción del empleo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.