Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
ARTÍCULO 10º.- VIGENCIA DE LA INSCRIPCIÓN
10.1. La inscripción en el Registro tiene una vigencia de dos (02) años; pudiendo ser renovada desde los cuarenta y cinco (45) días calendario anteriores a la fecha de su vencimiento. De no renovarse oportunamente la inscripción, esta caducará de manera automática.
10.2. En el caso del trabajador extranjero, la vigencia de la inscripción corresponde al plazo durante el cual éste se encuentre habilitado para ejercer actividad laboral en el país conforme a la respectiva calidad migratoria habilitante, sin que aquella pueda exceder de dos (02) años. De no realizarse la renovación en el plazo correspondiente, la inscripción caduca de manera automática.
Artículo modificado por el artículo 1 del D.S.N.° 014-2017-TR (06.08.17).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.