Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
ARTÍCULO 11º.- RENOVACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
11.1. Las solicitudes de renovación de inscripción, que se formulen antes o después de su caducidad, se sujetan a los requisitos establecidos en el artículo 6 del presente Reglamento, sin que les sean aplicables las facilidades o excepciones previstas para la primera inscripción.
11.2. Durante el primer año contado desde la incorporación al Registro, las renovaciones de inscripción que realice el trabajador extranjero con motivo de la prórroga o cambio de su calidad migratoria habilitante, pueden realizarse con las facilidades previstas en los literales a) y b) del numeral 6.1. del artículo 6 del presente Reglamento.
Artículo modificado por el artículo 1 del D.S.N.° 014-2017-TR (06.08.17).
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.