Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

ARTÍCULO 9º.- CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

9.1. Verificado el cumplimiento de los requisitos correspondientes, la dependencia competente de la Autoridad Administrativa de Trabajo procede a inscribir al trabajador en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC. El aplicativo informático genera un carne a favor del trabajador.

9.2. El carné acredita la inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC, contando con un número único de registro e información relevante del trabajador. El número único de registro se conserva por cada persona al momento de realizar renovaciones o nuevas inscripciones.

9.3. La inscripción y su acreditación mediante el respectivo carné constituyen el título habilitante para el ejercicio de la actividad de construcción civil en el ámbito nacional, durante el plazo de su vigencia.

9.4. La autenticidad del carnet otorgada puede ser verificada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo consignando el número de registro o documento de identidad del trabajador, por lo que no es exigible que el trabajador presente copias autenticadas o legalizadas del carnet para acreditar dicha autenticidad.

Artículo modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 016-2019-TR, publicado el 04 de octubre de 2019.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.