Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC
ARTÍCULO 8º.- ADMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
8.1. En caso la solicitud del trabajador presentada en físico no contara con alguno de los requisitos o condiciones previstos en el presente reglamento, la autoridad competente procederá a admitirla provisionalmente; notificando en el acto de la disconformidad advertida y otorgándole un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas para su subsanación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud.
8.2. Subsanada la omisión, la autoridad competente continuará con el trámite de la solicitud conforme a Ley. En caso contrario, transcurrido el plazo otorgado para la subsanación sin que ésta se haya producido; procederá, sin mayor trámite, a archivar la solicitud.
Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.