Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Cuarta.- Cumplimiento de requisito referido al certificado de antecedentes penales

En caso de denegatoria de inscripción en el RETCC, o de denegatoria de su renovación, por motivo de registrar antecedentes penales por la comisión de los delitos previstos en el literal c) de los artículos 6 y 11 del presente Reglamento, el administrado podrá presentar recurso administrativo, debiendo acreditar la extinción o exclusión de la responsabilidad penal.

Lo anterior se produce sin perjuicio de que el trabajador realice los trámites pertinentes ante las autoridades correspondientes para anular los antecedentes.

Disposición agregada o incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo N.° 013-2016-TR (25.10.16)

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.