Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajadores de Construcción Civil - RETCC

Tercera.- Normas complementarias

Mediante resolución ministerial se establece las disposiciones y medidas complementarias para la mejor aplicación del presente decreto supremo; entre otros aspectos para:

a) La aprobación de los instrumentos técnicos relacionados a la profesionalización de trabajadores de construcción civil inscritos en el RETCC que resulten pertinentes para desarrollar, fortalecer y reconocer las competencias laborales de los trabajadores de esta actividad.

b) La aprobación de las disposiciones de lo previsto en el literal a) de los artículos 6 y 11 del Reglamento. Dicha resolución ministerial se emite, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Capacitación Laboral, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario contados a partir de la publicación del presente decreto supremo.

c) El establecimiento de reglas especiales para la implementación de la modalidad virtual de inscripción o renovación en el RETCC, regulando, entre otros, el procedimiento a seguir, el cumplimiento y verificación de los requisitos exigidos, la autoridad competente, plazos, mecanismos de fiscalización y otros necesarios para la aplicación de la referida modalidad.

d) Establecer la región o circunscripción territorial en la que opera la modalidad virtual de inscripción o renovación, ya sea con carácter sustitutorio o alternativo de la modalidad presencial. Para efectos de la modalidad virtual, la Autoridad Administrativa de Trabajo respectiva debe contar con los recursos y garantías apropiados para la implementación de esta modalidad y la verificación de los requisitos exigidos para la inscripción conforme al presente decreto supremo.

La modalidad virtual de inscripción en el RETCC califica como un procedimiento de evaluación previa sujeto a silencio administrativo positivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.