Informe N.° 123-2012-SUNAT/4B0000 Exportación de bienes - Paquetes turísticos
La respuesta de SUNAT
1. A efecto de determinar el tratamiento del IGV pagado en las adquisiciones vinculadas con la operación señalada en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, realizadas hasta el 21.9.2012, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N.° 181-2012-EF, según el cual el IGV consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bienes, prestación de servicios y contratos de construcción efectuados hasta la fecha de entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo por los operadores turísticos constituye crédito fiscal o costo o gasto, según corresponda.
2. En tanto exportadores, los Operadores Turísticos Domiciliados (OTD) deben emitir los siguientes comprobantes de pago por el importe total de la operación que se trate (incluyendo la ganancia generada):
a) Por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados:
- Una factura en la que se consigne el importe total de los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, que conforman el paquete turístico prestado.
- Una Boleta de Venta en la que se consigne el importe total de los demás servicios que conformen el citado paquete turístico, por cuanto el no domiciliado se constituye en consumidor final de los servicios diferentes a los consignados en la Factura antes indicada.
b) Por los servicios de mediación u organización a que se refiere el numeral 10 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV, una factura por el monto total de la comisión cobrada.
c) Por la venta de un paquete turístico que incluya servicios de hospedaje y alimentación prestados por un establecimiento de hospedaje, a sujetos no domiciliados, la factura a que se alude en el primer punto del literal a) de la presente conclusión.
3. No puede incluirse en los alcances del numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV a otros servicios no contemplados expresamente en dicha norma.
4. Las disposiciones referidas al momento en que se considera exportado un paquete turístico no incide en el momento en el que debe emitirse la factura, tratándose de la venta de paquetes turísticos a que se refiere el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV.
5. A fin que un servicio de transporte pueda calificar como “turístico” para efecto de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV, debe cumplir, concurrentemente, con los siguientes requisitos:
1° Estar destinado al traslado de personas hacia y desde centros de interés turístico con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos; y,
2° Ser prestado en la vía terrestre, acuática y aérea, de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación respectiva para la prestación del servicio de transporte turístico.
Ahora bien, el transporte ferroviario, en ningún caso, califica como exportación.
6. El servicio de alimentación prestado en restaurantes a que se refiere el Reglamento de la Ley del IGV, no incluye a la venta de comidas y bebidas realizada por bodegas, mercados, supermercados y otros establecimientos similares.
7. En el caso en que un OTD venda un paquete turístico a otro OTD, emitiendo una factura en la cual no discrimina los diversos conceptos que integran el paquete turístico, entre los cuales se encuentran los servicios de alimentación, transporte turístico, guías de turismo, espectáculos de folclore nacional, teatro, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, zarzuela, corresponde la aplicación del procedimiento de prorrata regulado en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se formula las siguientes consultas vinculadas con la aplicación de la normas del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados en el país, a partir del 1.8.2012:
1. ¿Cuál es el tratamiento que se le debe otorgar a l IGV que gravó los bienes y servicios adquiridos por los Operadores Turísticos domiciliados en el Perú (en adelante, OTD) entre el 1.8.2012 y el 21.9.2012?
2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9-E d el Reglamento de la Ley del IGV, ¿cómo deben facturar los OTD por los siguientes conceptos: 2.1 La ganancia por la venta del paquete turístico. Al respecto, se consulta si la ganancia constituye utilidad por ser vicio de mediación u organización de servicios turísticos; vale decir, s i la figura de la organización de paquetes turísticos (que es conside rada un servicio de exportación conforme al numeral 10 del Apéndice V de la Ley del IGV) es compatible con la figura de la venta de paquetes turísticos. 2.2 La parte correspondiente a los servicios de hos pedaje incluidos en el paquete turístico, teniendo en cuenta que los estab lecimientos de hospedaje emiten una factura sin IGV, por tratarse de una exportación que se rige por las disposiciones del Decreto Legis lativo N.° 919 y normas reglamentarias. 2.3 La ganancia por la venta del paquete turístico correspondiente a la utilidad por la inclusión del servicio de hospedaje?
3. ¿Es viable que en aplicación del Principio de Ac cesoriedad previsto en el artículo 14° de la Ley del IGV y el numeral 1 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV, los servicios no recogidos en el numeral 9 del artículo 33° de la citada Ley reciban el mismo tratamiento ( tratamiento de exportación) que los servicios expresamente compren didos en dicha norma?
4. La disposición contenida en el artículo 9-B del Reglamento de la Ley del IGV sobre cuándo se considera exportado el paquete turístico además de tener efectos en el límite establecido en el artícu lo 9-D del citado Reglamento, ¿tiene incidencia en el momento en que deben emitirse los comprobantes de pago?
5. Alcance de la definición “servicios de transport e turístico”: 5.1 ¿Incluye al “servicio de transporte turístico f erroviario”? 5.2 Que el traslado de personas sea “hacia y desde centros de interés turístico, con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos” a que se refiere el inciso b) del artículo 9-D del Reglament o de la Ley del IGV e 2/15 ISC, ¿es un requisito adicional a la calificación d e “transporte turístico”?
6. ¿Cuál es el alcance de la definición “servicios de alimentación” a que se refiere el Reglamento de la Ley del IGV vigente? ¿L a definición de “restaurante” como el establecimiento que expende c omidas y bebidas al público, incluiría en dicha definición a las bodega s, mercados, supermercados y otros establecimientos similares?
7. Teniendo en consideración que los OTD adquieren servicios de otros OTD, quienes no discriminan los conceptos en los comprob antes de pago emitidos, ¿cómo debe realizarse la discriminación d e los servicios a efecto de acceder al Saldo a Favor del Exportador en los términos establecidos en los artículos 9-D y 9-E del Reglamento de la Ley del IGV e ISC?¿Se deben aplicar las normas de prorrata?
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Base legal del informe 8 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto Gener al a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decr eto Supremo N.° 055-99-EF( 1) y normas modificatorias, entre ellas, el Decreto Legislativo N.° 1125(2) (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Reglamento de la Ley del Impuesto General a las V entas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre mo N.° 29-94-EF( 3) y normas modificatorias, entre ellas, los Decretos Su premos N. os 161-2012- EF( 4) y 181-2012-EF( 5) (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprob ado por el Decreto Supremo N.° 135-99-EF(6) (en adelante, Código Tributario).
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT(7) (en adelante, RCP).
- Reglamento Nacional de Administración de Transpor te, aprobado por el Decreto Supremo N.° 017-2009-MTC( 8). 1 Publicado el 15.4.1999. 2 Publicado el 23.7.2012. 3 Publicado el 29.3.1994. 4 Publicado 28.8.2012. 5 Publicado el 21.9.2012. 6 Publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias. 7 Publicado el 24.1.1999, y normas modificatorias. 8 Publicado el 22.4.2009, y normas modificatorias. 3/15
- Reglamento de Transporte Turístico Acuático, apro bado por el Decreto Supremo N.° 006-2011-MTC( 9).
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aproba do por el Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC( 10 ).
- Reglamento Nacional de Ferrocarriles, aprobado po r el Decreto Supremo N.° 032-2005-MTC( 11 ).
Citado en: Informe N.° 13-2013-SUNAT/4B0000.
Fuente: SUNAT.