Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 9º-D.- DEL SALDO A FAVOR

Las disposiciones relativas al saldo a favor del exportador previstas en el Decreto y en el Reglamento de Notas de Crédito Negociables serán aplicables a los operadores turísticos a que se refiere el presente subcapítulo.

Sólo se consideraran los servicios que se encuentren gravados con el IGV.

Para efecto de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables se considerará el valor de las facturas en las que se consignen los servicios mencionados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto que conforman el paquete turístico vendido a los sujetos no domiciliados y que hayan sido emitidas en el período a que corresponde la Declaración - Pago, así como las notas de débito y crédito emitidas en dicho período.

Además de la información señalada en el artículo 8 del Reglamento de Notas de Crédito Negociables, a la comunicación de compensación así como a la solicitud de devolución, se adjuntará la relación detallada de las facturas y de las notas de débito y crédito que sustenten las exportaciones realizadas en el período por el que se comunica la compensación y/o se solicita la devolución.

Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 342- 2017-EF (22-11- 2017) vigente a partir del 23-11-17.

Jurisprudencia

RTF N.º 04017-2-2006

Se indica que el requisito de contar con las pólizas de exportación está referido a la solicitud de devolución formulada por el exportador, mas no es un requisito necesario para determinar qué exportaciones fueron realizadas en el período y por tanto tampoco para el cálculo del límite de 18%. El Reglamento de Notas de Crédito Negociables no ha establecido que para calcular el límite de 18% ni para determinar las exportaciones efectuadas, los exportadores deban contar con las respectivas pólizas, en el sentido de tenerlas en su poder, pues para el cálculo y la determinación el requisito ineludible es que los bienes hayan sido embarcados y que ello haya ocurrido entre el primer y último día del período respectivo.

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.