Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

ARTÍCULO 9º-E.- DE LOS COMPROBANTES DE PAGO

Los operadores turísticos emitirán a los sujetos no domiciliados la factura correspondiente, en la cual sólo deberán consignar los ingresos que correspondan a los servicios taxativamente mencionados en el numeral 9 del artículo 33 del Decreto que conformen el paquete turístico, debiendo emitirse otro comprobante de pago por los ingresos que correspondan a los otros servicios que conformen el referido paquete turístico.

Artículo modificado por el Artículo 3 del Decreto Supremo N.º 342- 2017-EF (22.11.17) vigente desde el 23.11.17.

Jurisprudencia

RTF N.º 04017-2-2006

Para efecto de determinar qué servicios el operador turístico domiciliado debe incluir en el comprobante de pago respectivo, y de ellos cuáles se encontrarán gravados con el IGV, deberá tenerse en consideración el tipo de contrato que dicho operador celebre, entre los cuales se encuentran:

a. El de prestación de servicios a terceros domiciliados o no.

b. El de prestación de servicios celebrado por cuenta propia con los proveedores de servicios turísticos, para luego transferirlos a favor de terceros domiciliados o no (venta de intangibles).

c. El de prestación de servicios de intermediación entre el proveedor de servicios turísticos y el tercero domiciliado o no.

Informes SUNAT

Informe N.º 101-2016-SUNAT/5D0000

Asimismo, respecto a las operaciones a que se refiere el numeral 9 del citado artículo 33°, el artículo 9°-E del Reglamento de la Ley del IGV establece que los operadores turísticos emitirán a los sujetos no domiciliados la factura correspondiente, en la cual sólo se deberá consignar los servicios indicados en el aludido numeral 9 que conformen el paquete turístico, debiendo emitirse de manera independiente el comprobante de pago que corresponda por el resto de servicios que pudieran conformar el mencionado paquete turístico. Agrega la norma que en dicha factura deberá consignarse también la leyenda “OPERACIÓN DE EXPORTACIÓN – DECRETO LEGISLATIVO N.º 1125).

Texto de consulta. Ante un caso concreto, verifica la norma publicada en el diario oficial El Peruano.