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SUNAT · Informe

Informe N.° 16-2024-SUNAT/7T0000 Prorrata del crédito fiscal

IGV Emitido: 7 de marzo de 2024 Publicado por SUNAT: 18 de marzo de 2024

La respuesta de SUNAT

1. La utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados se encuentra excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV.

2. El IGV pagado por dicha operación no se encuentra excluido del monto del impuesto al que resulta de aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal a que se refiere el inciso d) del mencionado numeral 6.2., no pudiendo, por tanto, emplearse como crédito fiscal el 100% de este, en caso tal operación se destine a operaciones gravadas y no gravadas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se formulan las siguientes consultas sobre la prorrata del crédito fiscal regulada en el numeral 6.2 del inciso 6 del artículo 6 de l Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo:

1. ¿La utilización de servicios en el país se encontraría excluida del cálculo del porcentaje de la prorrata del crédito fiscal regulado en los incisos a), b) y c) del referido numeral?

2. ¿El impuesto pagado por la utilización de servicios se encontraría excluido del monto del impuesto al que resulta d e aplicación el porcentaje de la prorrata del crédito fiscal, cuya regulación se encuentra en el inciso d) del mencionado numeral?

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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