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SUNAT · Informe

Informe N.° 21-2026-SUNAT/7T0000 Arrendamiento de inmuebles por parte de las Sociedades de Beneficencia

IGV Emitido: 24 de marzo de 2026 Publicado por SUNAT: 1 de abril de 2026

La respuesta de SUNAT

El arrendamiento de bienes inmuebles que realizan las Sociedades de Beneficencia a cambio de una contraprestación se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si el arrendamiento de bienes inmuebles que realizan las Sociedades de Beneficencia a cambio de una contraprestación se encuentra gravado con el Impuesto General a las Ventas.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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