Informe N.° 20-2026-SUNAT/7T0000 IGV – Inafectación
La respuesta de SUNAT
No resulta aplicable la inafectación prevista en el inciso g) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del impuesto general a las ventas e impuesto selectivo al consumo a los servicios de instrucción de pilotos prestados por los Centros de Instrucción Aeronáutico Civiles (CIAC) debidamente autorizados y certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
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Se consulta si resulta aplicable la inafectación prevista en el inciso g) del artículo 2 del T exto Único Ordenado de la Ley del I mpuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo , a los servicios de instrucción de pilotos prestados por los Centros de Instrucción Aeronáutico Civiles debidamente autorizados y certificados por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 6 normas
- Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N. ° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
- Decreto Supremo N.° 046 -97-EF, que aprueba la relación de bienes y servicios inafectos al pago del IGV y de derechos arancelarios por parte de las instituciones educativas particulares o públicas, publicado el 30.4.1997 y normas modificatorias.
- Ley General de Educación, Ley N.° 28044, publicada el 2 9.7.2003 y normas modificatorias.
- Decreto Legislativo N.° 882, Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, publicado el 9.11.1996 y normas modificatorias.
- Ley de Aeronáutica Civil , Ley N.° 27261, publicada el 10.5.2000 y normas modificatorias.
- Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por el Decreto Supremo N.° 050-2001-MTC, publicado el 26.12.2001 y normas modificatorias. INFORME N.º 000020-2026-SUNAT/7T0000 ASUNTO : Consulta institucional sobre el sentido y alcance de las normas tributarias. LUGAR : Lima, 17 de marzo de 2026 Vº Bº 7T2000 REG. 1082 ERNESTO JAVIER LOAYZA CAMACHO GERENTE 12/03/2026 10:35:49 Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. La representación imprimible ha sido generada atendiendo lo dispuesto en la Directiva N° 002-2021-PCM/SGTD. La verificación puede ser efectuada a partir del 17/03/2026. Base Legal: Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Supremo N° 029-2021-PCM y la Directiva N° 002- 2021-PCM/SGTD. URL: https://www.sunat.gob.pe/cl-ti-itinteroperabilidad/valida/verificacion CVD: 0164 3095 6822 1737 Documento electrónico firmado digitalmente en el marco de la Ley N°27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, su Reglamento y modificatorias. La integridad del documento y la autoría de la(s) firma(s) pueden ser verificadas en: https://apps.firmaperu.gob.pe/web/validador.xhtml . Firmado digitalmente por: EDMOSTINES MONTOYA JARA ENCARGADO(E) INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICO TRIBUTARIA Fecha y hora: 17/03/2026 17:32 2/4
Fuente: SUNAT.