Saltar al contenido
UIT 2026S/ 5,500IGV + IPM18%TIM0.90% mensualRMVS/ 1,230Dólar SunatS/ 3.46701/11Tasa BCRP4.25%sin cambioInflación4.55%anual sep
SUNAT · Informe

Informe N.° 16-2026-SUNAT/7T0000 IGV - Inafectación

IGV Emitido: 2 de marzo de 2026 Publicado por SUNAT: 5 de marzo de 2026

La respuesta de SUNAT

A efectos de poder aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, el cliente del contrato de obra, que señala haber sido efectuado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, no podría ser el importador de los bienes suministrados por el contratista, y por ende calificar como el sujeto del IGV en los términos establecidos en el citado inciso.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si a efectos de aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cliente de un contrato de obra, que señala haber sido efectuado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, podría ser el importador de los bienes suministrados por el contratista (sujeto no domiciliado a cargo de diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente), y por ende calificar como el sujeto del IGV en los términos establecidos en el citado inciso.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

Informes relacionados

Ver todos los informes sobre IGV