Informe N.° 16-2026-SUNAT/7T0000 IGV - Inafectación
La respuesta de SUNAT
A efectos de poder aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, el cliente del contrato de obra, que señala haber sido efectuado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, no podría ser el importador de los bienes suministrados por el contratista, y por ende calificar como el sujeto del IGV en los términos establecidos en el citado inciso.
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Se consulta si a efectos de aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el cliente de un contrato de obra, que señala haber sido efectuado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, podría ser el importador de los bienes suministrados por el contratista (sujeto no domiciliado a cargo de diseñar, construir y poner en funcionamiento una obra determinada en el país, asumiendo la responsabilidad global frente al cliente), y por ende calificar como el sujeto del IGV en los términos establecidos en el citado inciso.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y no rmas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV”).
- Reglamento de la Ley del IGV e ISC, aprobado por el Decreto Supremo N.° 29-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas modificatorias (en adelante, “Reglamento de la Ley del IGV”).
Fuente: SUNAT.