Informe N.° 17-2024-SUNAT/7T0000 IGV – Servicios de crédito
La respuesta de SUNAT
Los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito se encontrarán inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) si la entidad no domiciliada constituye alguna de las entidades detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV; caso contrario, es decir, si la entidad no domiciliada no constituye alguna de las entidades detalladas en el referido inciso r) se encontrarán gravados con el citado impuesto.
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Se consulta si los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), considerando que el contribuyente del IGV es el usuario del servicio de crédito, esto es, la CMAC y que el concepto de servicio previsto en la ley del IGV sirve tanto para la prestación o utilización de servicios.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 2 normas
- TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Co nsumo, aprobado por el Decreto Supremo n.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Ley n. ° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, publicada el 9.12.1996 y normas modificatorias (en adelante, Ley de Bancos)
Fuente: SUNAT.