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SUNAT · Informe

Informe N.° 17-2024-SUNAT/7T0000 IGV – Servicios de crédito

IGV Emitido: 7 de marzo de 2024 Publicado por SUNAT: 15 de marzo de 2024

La respuesta de SUNAT

Los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito se encontrarán inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) si la entidad no domiciliada constituye alguna de las entidades detalladas en el inciso r) del artículo 2 de la Ley de IGV; caso contrario, es decir, si la entidad no domiciliada no constituye alguna de las entidades detalladas en el referido inciso r) se encontrarán gravados con el citado impuesto.

La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT

Se consulta si los servicios de crédito que generen intereses derivados de préstamos otorgados por entidades no domiciliadas a favor de una Caja Municipal de Ahorro y Crédito (CMAC) se encuentran inafectos del Impuesto General a las Ventas (IGV), considerando que el contribuyente del IGV es el usuario del servicio de crédito, esto es, la CMAC y que el concepto de servicio previsto en la ley del IGV sirve tanto para la prestación o utilización de servicios.

Base legal del informe 2 normas

Fuente: SUNAT.

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