Informe N.° 131-2025-SUNAT/7T0000 Saldo a Favor Materia de Beneficio
La respuesta de SUNAT
La falta de presentación oportuna del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores correspondiente no es impedimento para la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (IR), regulada por el artículo 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto del periodo del tributo objeto de compensación.
La consulta Ver lo que se preguntó a SUNAT
Se consulta si la falta de presentación oportuna 1 del Programa de Declaración de Beneficios (PDB) - Exportadores correspondiente es impedimento para la compensación del Saldo a Favor Materia de Beneficio (SFMB) con la deuda tributaria por pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta (IR), regulada por el artículo 35 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), respecto del periodo del tributo objeto de compensación.
Artículos que interpreta
Base legal del informe 4 normas
- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas modificatorias (en adelante, Código Tributario).
- Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055 -99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV).
- Reglamento de Notas de Crédito Negociables, aprobado por el Decreto Supremo N.° 126-94-EF, publicado el 29.9.1994 y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de NCN).
- Resolución de Superintendencia N. ° 157-2005-SUNAT, que establece el nuevo procedimiento para la presentación de información a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de NCN, publicado el 17.8.2005 y normas modificatorias (en adelante, Resolución de Superintendencia N.° 157-2005-SUNAT).
Fuente: SUNAT.